sábado, 28 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS Y COLECCTIVOS

Derechos humanos y colectivos

Derechos Humanos Fundamentales Colectivos.

Por esta razón, es viable vislumbrar el concepto Derecho Humanos Fundamentales Colectivos, para efecto de su protección, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, y más cuando, en reiteradas sentencias de la Corte Constitucional Colombia, que se sustentan en la Jurisprudencia Extranjera, se razona acerca de la conexidad que existe entre el Derecho a un ambiente sano y, por ejemplo, la vida.
Aunque tal vez, el presente ensayo, tenga una visión exigua de los avances internacionales en materia ambiental, es claro que hasta que no se edifique un ente, al menos, internacional con jurisdicción en materia ambiental y los Estados no cedan soberanía ambiental, y se mantenga una defensa a ultranza del principio de no injerencia, desconociendo la necesariedad de deslindar el "Principio de Injerencia Ambiental" con el Principio de No Injerencia, no será posible avanzar en la consideración de la persona humana como:
· núcleo duro de la democracia internacional o global,
· sujeto depositario de los Derecho Humanos Fundamentales y de los DHF Colectivos,
· sujeto responsable de sus actos con incidencia internacional ("deberes con
la familia, la comunidad y la humanidad"), y por último
· como sujeto de Derecho Internacional Público.

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los
pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
No obstante, la
Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de
administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en
conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados
derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de
España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Pagina:r de a
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_colectivos

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